El pasado 13 de agosto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó un fallo de relevancia con relación a la actualización de los créditos laborales1.
La CSJN dejó sin efecto un fallo dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), por el cual ésta había dispuesto actualizar un crédito laboral mediante la aplicación del método establecido en el Acta CNAT 2783. Es decir, la CNAT ordenó ajustar el crédito mediante la aplicación de la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el Banco Central de la República Argentina, más una tasa pura del 6% anual2.
La CSJN calificó dicho método de cálculo como “arbitrario” en función de los siguientes argumentos:
El expediente deberá retornar al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
A través de este fallo, la CSJN se expide nuevamente sobre el resultado producto del cálculo de intereses por aplicación de lo dispuesto por la CNAT en juicios laborales.
Recordemos que en el precedente ”Oliva” (febrero de 2024), la CSJN ya hizo similar planteo al expedirse sobre la anterior Acta 2764/2022, la cual arrojaba similares resultados3.
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