El 01 de agosto de 2024, se publicó en la edición ordinaria del Diario Oficial El Peruano, la Resolución SBS No. 02648-2024, a través de la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobó la norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). Ello, en mérito al Decreto Supremo No. 006-2023-JUS, mediante el cual se incorporó a los PSAV como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.
Los alcances más relevantes de la presente Resolución, son los siguientes:
Sujetos pasibles de ser considerados Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV): Se ha establecido que, se considera PSAV, a aquella persona natural o jurídica, nacional o extranjera (en tanto su sucursal esté domiciliada en Perú), que realicen las siguientes actividades:
Elementos mínimos del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: La norma promulgada el día de hoy regula los componentes del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que deben implementar los PSAV, entre ellos: i) las políticas y procedimientos para gestionar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva; ii) contar con un Oficial de Cumplimiento; iii) contar con un Código de Conducta y Manual de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; iv) implementar procedimientos para prevenir y detectar operaciones inusuales; v) elaborar y remitir a la Unidad de Inteligencia Financiera un Informe Anual del Oficial de Cumplimiento; entre otros contemplados en la norma.
Así, es deber de los PSAV, conservar toda la información relacionada a su Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, por un plazo no menor de cinco (05) años.
Relaciones de corresponsalía y operaciones con bancos y empresas pantalla: Se ha establecido que, cuando los PSAV proveen servicios de activos virtuales a otros PSAV, nacionales o extranjeros, o a una institución financiera, se debe contar con políticas y procedimientos para mitigar los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva. Políticas que deben contener, como mínimo, las siguientes medidas:
Las obligaciones descritas, deben establecerse explícitamente en los contratos de corresponsalía suscritos por el PSAV nacional o domiciliado en Perú, y el otro PSAV o institución financiera. Asimismo, la información recabada y acciones realizadas a partir de estas relaciones de corresponsalía deben conservarse en un expediente, que deberá encontrarse a disposición de la Unidad de Inteligencia Financiera.
Regla de viaje: Siguiendo los lineamientos del Grupo de Acción Financiera Internacional, a través de la presente norma, se ha estipulado que los PSAV deben tratar las transferencias de activos virtuales como transferencias electrónicas, para lo cual deberán obtener y conservar información sobre el ordenante y beneficiario de la operación, que permita identificar, rastrear y monitorear la operación.
De igual modo, se ha establecido la restricción a los PSAV, de iniciar o mantener relaciones con bancos o empresas pantalla, entendidas como aquellas entidades del sistema financiero constituidas y con autorización en un país en el que no tiene presencia física, y que no son miembros de un grupo económico sujeto a supervisión consolidada efectiva.
Finalmente, se ha establecido que, para la implementación de la norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, los PSAV cuentan con el plazo de ciento veinte (120) días, contados desde la entrada en vigencia de la norma; salvo lo referido al capítulo de regla de viaje, que cuenta con un plazo de adecuación de dos (02) años.
De ese modo, resulta sumamente necesario que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales se encarguen de la correcta implementación del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo correspondiente, de acuerdo a su propia organización, riesgos y necesidades. Ello, con la finalidad de que, por una parte, se garantice la promoción de una cultura organizacional que imposibilite o, cuando menos, dificulte la comisión del delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo en su interior; y, por otra parte, se evite el riesgo de ser sancionados por la comisión de alguna de las infracciones establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, cuyas sanciones pecuniarias podrían alcanzar la suma de hasta cien (100) UIT.
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