El Congreso Argentino reformó el marco legal en materia de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo incluyendo a los activos virtuales y a sus proveedores bajo escrutinio.
La reforma definió el concepto de activos virtuales, los servicios de activos virtuales y estipuló su registro en el país con el fin de prevenir su uso en el lavado de activos. El registro es necesario a los fines de brindar servicios en el país.
Los activos virtuales fueron definidos de manera amplia como la representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria).
Bajo la nueva regulación, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) son todos aquellos, persona humana o jurídica, que realicen como negocio una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica:
PSVA (residentes o constituidas en la Argentina; o residentes o constituidas fuera de la Argentina) serán todas las personas humanas y jurídicas que utilicen páginas web, redes sociales u otros medios, direccionando su oferta y/o publicidad a sujetos residentes en la República Argentina. Los PSVA podrán tener operaciones en el país o utilizar cualquier tipo de tecnología para recibir localmente fondos de residentes en el país.
Los PSVA que tengan un volumen de negocio superior a 35.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) por mes calendario (aproximadamente US$ 31.000). A efectos de su determinación, deberá aplicarse a la totalidad de las actividades u operaciones, registradas en el mes calendario, el valor de la UVA correspondiente al último día de dicho mes.
Se entenderá que una persona humana o jurídica residente o constituida fuera de la Argentina realiza en el país cualquiera de dichas actividades u operaciones cuando se realicen bajo cualquiera de las modalidades que se mencionan a continuación:
No podrán inscribirse en el Registro las personas, humanas o jurídicas, domiciliadas, constituidas, o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, y los que sean considerados no cooperantes o de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
La inscripción ante el Registro deberá ser solicitada dentro de los 45 días de la entrada en vigor de la Resolución, el día 3 de junio del 2024.
A la par, los PSVA fueron incluidos en el listado de sujetos obligados bajo el Régimen de prevención de lavado de activos. Resumidamente, deberán cumplir con las siguientes obligaciones principales:
Dichas normas fueron dictadas para garantizar el cumplimiento con los estándares fijados en la Recomendación 15 del GAFI, y evitar caer en la “lista gris” de países vulnerables a los delitos financieros y el lavado de dinero.
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