El pasado 18 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 32002, a través de la cual se autoriza de manera extraordinaria y facultativa, a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el retiro de los aportes efectuados a la AFP hasta por el monto de 4 UIT (S/ 20,600.00 Soles).
El referido dispositivo normativo contempla, de manera general, el procedimiento de solicitud de retiro, conforme al siguiente detalle:
Sin perjuicio de lo dispuesto por la norma, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene un plazo máximo de 15 días calendario desde la entrada en vigor de la Ley, que vence el 03 de mayo de 2024, para publicar el reglamento operativo que regulará el procedimiento para hacer efectivo el retiro.
Finalmente, se especifica que los fondos objeto de retiro mantendrán la condición de intangibles, sin poder ser sujetos a descuentos, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa. Se excluye de esta disposición a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% de lo retirado.
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