El 18 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N°054-2024-EF mediante el cual se establecen las disposiciones reglamentarias (el “Reglamento”) del beneficio tributario establecido en la Ley N°31828, Ley del Joven Empresario.
Dicho beneficio consiste en poder aplicar una deducción adicional en la determinación del IR del 2024 y 2025 equivalente al 50% de la remuneración básica que se pague a los nuevos trabajadores que se contraten, independientemente de sus jornadas de trabajo y la modalidad contractual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
A su vez, se entiende por “fecha de inicio de labores” al día de alta del trabajador en el T-Registro.
Tratándose de trabajadores cuya fecha de inicio de labores se produce a partir del 1 de enero de 2024 y antes del 19 de abril del 2024, el cumplimiento de este requisito se acredita con el documento que para estos efectos se obtenga a través de SUNAT Operaciones en Línea o con el CUL. El trabajador debe obtener cualquiera de estos documentos hasta el quinto día hábil del mes de mayo de 2024 y entregarlo a su empleador en esa fecha.
El Reglamento precisa, además, que la remuneración básica mensual comprende la remuneración principal fija o la remuneración principal variable o imprecisa, tales como las comisiones o destajo, en dinero o especie, las cuales se declaran en el medio regulado por la SUNAT para recibir la planilla electrónica como “remuneración o jornal básico”, “comisiones o destajo” o “remuneración en especie”, según corresponda.
Para determinar el número de trabajadores que superan el empleo en el periodo base: Se toma en cuenta la diferencia entre el promedio de trabajadores del ejercicio en el que se pretende aplicar el beneficio y el empleo en el periodo base. Solo si la diferencia determinada es igual o mayor a 1 se considera que el número de trabajadores registrados en la planilla electrónica es mayor al empleo en el periodo base. La diferencia determinada se considera como la “cantidad máxima” de trabajadores nuevos a efectos de la aplicación del beneficio.
Si el número total de “trabajadores nuevos” (aquellos con fecha de inicio de labores en el ejercicio por el cual se pretende aplicar el beneficio y que cumplan con los requisitos de la Ley del Joven Empresario) es igual o menor al número de trabajadores calculado en el párrafo anterior, se considera a estos trabajadores nuevos y el beneficio se aplica respecto de todas sus remuneraciones básicas.
Si el número total de trabajadores es mayor al número de trabajadores calculado en el primer párrafo de este acápite (iii), solo se considera “trabajadores nuevos” a aquellos comprendidos hasta la “cantidad máxima” calculada según dicho párrafo.
Para estos efectos, se realiza lo siguiente:
Duración del contrato: El plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo es de un mes. Según el Reglamento, ello se verifica en la planilla electrónica.
Para dicho efecto, se entiende por mes al conjunto de días consecutivos iniciado en un día de un mes hasta el mismo número de día del mes siguiente. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple en el último día de dicho mes.
Excepcionalmente, cuando la fecha de inicio de labores se produzca en el mes de diciembre, se considera cumplido este requisito cuando dicha fecha sea el 1 de diciembre y el trabajador se declare en la planilla electrónica como mínimo hasta el 31 de ese mes.
El Reglamento señala que, para efecto de la aplicación del beneficio, la remuneración básica mensual que se pague al trabajador nuevo debe ser deducible según lo establecido en la Ley del IR.
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