Hoy en día, los consumidores estiman cada vez más a aquellas empresas que incorporan principios sociales y ambientales en sus actividades. En ese sentido, el mercado de valores no ha sido ajeno a esta tendencia y ahora, los inversionistas cuentan con instrumentos de deuda asociados específicamente a la financiación de proyectos que impactan positivamente al medio ambiente y/o a ciertos grupos sociales.
En consecuencia, con el objetivo de transparentar la información relativa a estos instrumentos novedosos, la Asociación Internacional del Mercado de Capitales (ICMA) ha publicado diversos textos, como ser, los Principios de los Bonos Verdes y Sociales y la Guía de los Bonos Sostenibles.
En línea con en estos documentos, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) de Bolivia emitió, el 30 de diciembre de 2022, la Circular ASFI/749/2022 que tiene el objetivo de adecuar la legislación bursátil vigente a esta nueva realidad. Particularmente, este comunicado pretende regular la emisión de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles en nuestro país.
La mencionada Circular define a los Bonos Verdes como aquellos valores, de renta fija, cuyo fin es la financiación de proyectos verdes (i.e. aquellos que buscan beneficios ambientales específicos). En contraste, los Bonos Sociales son instrumentes similares que destinan recursos a proyectos sociales (i.e. orientados al bienestar de un determinado colectivo social).
Por su parte, los Bonos Sostenibles son descritos como títulos valores, de renta fija, que pretenden patrocinar a proyectos que combinan simultáneamente los fines asociados a los proyectos verdes y sociales. Es decir, beneficios ambientales específicos, combinados al bienestar de un determinado colectivo social.
De acuerdo al criterio de la ASFI, pueden ser considerados como proyectos verdes aquellos que, por ejemplo, estén orientados a energías renovables, la eficiencia energética, la prevención y control de contaminación, gestión sostenible de los recursos naturales y el uso de la tierra, conservación de la biodiversidad, transporte limpio, entre otros.
En esa misma línea, la autoridad también apunta a que los proyectos destinados a la infraestructura de servicios básicos; acceso a servicios esenciales, vivienda accesible, generación de empleo, seguridad alimentaria, avances socioeconómicos y empoderamiento, son solo algunos ejemplos de lo que podría ser considerado como proyectos sociales.
Vale la pena denotar que la mencionada Circular también establece ciertas obligaciones para aquellas entidades que deseen emitir Bonos Verdes, Sociales y/o Sostenibles. Entre otros, resaltan las siguientes previsiones:
Además de los requisitos tradicionales para una emisión de Bonos convencional, para cada emisión, las empresas deberán presentar una solicitud específica dirigida al DirectorGeneral Ejecutivo de la ASFI. Asimismo, deberán contar con un informe de revisión previa, emitido por una Entidad de Revisión Externa.
Nótese que, esta autorización puede ser tramitada paralelamente a la autorización para la emisión de Bonos, mencionada en el punto anterior.
Básicamente, esto implica que dichas empresas deberán presentar anualmente un informe de revisión posterior, elaborado por una Entidad de Revisión Externa.
Además, vale la pena resaltar que la ASFI, como entidad fiscalizadora, tiene la facultad de exigir esta información -de manera extraordinaria- cuando así lo considere necesario.
Por otro lado, aquellas empresas interesadas en prestar servicios como Entidad de Revisión Externa deberán tomar en cuenta lo siguiente:
Entre otros, es necesario que la empresa este acreditada por la ICMA como Revisor Externo, para obtener el permiso.
Para ello, también deberán estar acreditadas por la ICMA como Revisor Externo, además de cumplir con una serie de requisitos apuntados por la ASFI en la Circular.
El texto completo de la Circular ASFI/749/2022 puede encontrarse aquí.
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