La LEE, publicada en febrero del año 2021 establece que el Ministerio de Energía, mediante Decreto Supremo, debe establecer cada 4 años los criterios para determinar las empresas que deben reportar anualmente sus consumos de energía y su intensidad energética del año calendario anterior, en la forma y plazo que lo determine un reglamento expedido a través del mismo Ministerio.
Luego, mediante Decreto Supremo N°163 (DS N°163/2021), el Ministerio de Energía estableció los criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente al Ministerio, indicándose que serán aquellas que cumplan copulativamente los siguientes criterios, de acuerdo con la información comunicada al Servicio de Impuestos Internos en el proceso de Declaración de Impuesto a la Renta del año inmediatamente anterior:
Adicionalmente deberán reportar todas las empresas que hayan registrado un consumo energético total para uso final o igual o superior a 50 tera-calorías durante el año calendario anterior1.
Posteriormente, mediante el Reglamento sobre Gestión Energética (Reglamento), publicado en septiembre del año 2022, el Ministerio de Energía, estableció el procedimiento a seguir para informar: los consumos de energía; las acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas; y los mecanismos y requisitos para la implementación de los sistemas de gestión de energía (SGE)2.
El 8 de marzo 2023 se publicó en el Diario Oficial la Resolución del Ministerio de Energía que fija el listado de Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE), correspondiente al proceso año 2022 (Resolución), y definió las empresas que tendrán que cumplir con las obligaciones impuestas por la LEE, de implementar uno o más sistemas de Gestión de Energía y designar un Gestor Energético.
Se puede acceder al listado haciendo click aquí.
Conforme la Resolución, las comunicaciones al Ministerio de Energía, se deben efectuar al correo electrónico industriaee@minergia.cl.
El listado contenido en la Resolución fue elaborado en base a la información entregada al 13 de diciembre de 2022 por aquellas empresas que habían cumplido con su obligación de informar sus consumos de energía desagregados por uso y su Intensidad Energética del año calendario. Sin embargo, conforme a reportes del gobierno, fueron muy pocas las empresas que cumplieron su deber de reporte recién mencionado, y que, por ende, deberían ser muchas más las empresas que entran en la categoría de empresa CCGE. Por lo anterior, pese a que ciertas empresas no se encuentran consideradas en el listado de empresas CCGE, sí deben cumplir con la normativa de eficiencia energética y al no hacerlo arriesgan la fiscalización y la imposición de multas.
1. Artículo 2° inciso segundo de la LEE.
2. Se recomienda revisar el Informe Legal sobre “Ley de Eficiencia Energética: Nuevo Reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos”.
3. Artículo 9° inciso tercero del Reglamento.
4. Artículo 10° de la LEE.
5. Artículo 33° de la LEE.
6. Artículo 2° inciso quinto de la LEE.
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