Con fecha 13 de junio de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.455 (Ley), que establece la Ley Marco de Cambio Climático, cuyos principales objetivos son: (i) Una disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por el cambio climático; (ii) Adaptarnos a los nuevos impactos, tales como marejadas anormales, aumentos de temperatura, aluviones, sequías, entre otros; y (iii) Potenciar la seguridad alimentaria, aumentar la disponibilidad de agua y disminuir la contaminación y los riesgos de salud.
En consecuencia, los principales elementos que podemos destacar de la Ley son los siguientes:
Deberá alcanzarse la neutralidad de las emisiones de gases de efecto invernadero a más tardar en el año 2050, para lo cual el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) evaluará cada 5 años el cumplimiento de esta meta.
Se establecen distintos instrumentos de gestión a nivel nacional, regional y local. A continuación, se describen los más relevantes:
Se consagra la creación de una Estrategia Climática de Largo Plazo (“Estrategia”), de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de París, mediante la cual se establecen los lineamientos de carácter general que deberá seguir el país en un plazo de 30 años para cumplir con los objetivos propuestos por la Ley.
Su elaboración estará a cargo del MMA, en coordinación con autoridades sectoriales y ministeriales. Contará con una etapa de participación ciudadana y deberá ser actualizada cada diez años.
Es el instrumento a cargo del MMA que contiene los compromisos adoptados por Chile ante la comunidad internacional, con el objeto de mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y la implementación de medidas de adaptación para el cumplimiento de los objetivos a largo plazo de la Estrategia.
Mediante estos planes, de acuerdo con las metas y objetivos señalados en la Estrategia, se establecerán las acciones y medidas para reducir los gases de efecto invernadero y para adaptar al cambio climático a aquellos sectores con una mayor vulnerabilidad.
Se establecerá un Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático, el que contendrá las políticas, planes, programas, normas, acciones y medidas con el objetivo de monitorear su estado de avance en el corto plazo.
Corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático la elaboración de estos planes, cuya finalidad será definir los instrumentos y objetivos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, los que deberán ser acordes con los otros instrumentos establecidos en esta Ley.
La dictación de estos planes estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas, en conjunto con otras autoridades de gobierno, y tendrá por objeto contribuir a la gestión hídrica, identificando las brechas de aguas superficiales y subterráneas, estableciendo el balance hídrico y las proyecciones de este, entre otras funciones.
Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el que deberá ser revisado cada cinco años y actualizado cada diez. Ello, de conformidad con lo establecido en la última reforma del Código de Aguas.
Por medio de la Ley, se establece que parte importante de los Órganos con competencia ambiental existentes al día de hoy – tales como el Comité de Ministros para la Sostenibilidad y el Cambio Climático y el Consejo Nacional para la Sostenibilidad y el Cambio Climático, deberán velar por el cumplimiento de la Ley. Asimismo, se crea un nuevo Órgano, denominado Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, cuyas funciones son detalladas en la norma.
Finalmente, la Ley busca consagrar y darle gran importancia al acceso a la información y a la participación de la ciudadanía. Así, por ejemplo, se consagra la creación de un Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana, cuya coordinación y administración le corresponderá al MMA.
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