El día 7 de julio del año 2022, el Gobierno de Chile mediante el Mensaje Presidencial N° 064-370, envió al Congreso Nacional el “Proyecto de Ley de Reforma Tributaria hacia un Pacto Fiscal por el Desarrollo y la Justicia Social.”
i) Se modifica el principio de especialidad en materia de la NGA, permitiendo que ella sea aplicable aun cuando exista una norma especial para evitar la elusión . La NGA vigente, solo se aplica a falta de norma especial.
ii) Cuando la elusión se configura a través de un conjunto de actos, la reforma señala que el plazo de prescripción comienza a contarse desde la ocurrencia del último de estos actos.
iii) Para todos los casos, los plazos de prescripción serán de 6 años .
iv) En materia de procedimiento, la existencia de abuso o simulación será declarada administrativamente por el Servicio de Impuestos Internos (SII); ya no por el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) competente. Esta calificación administrativa se hará en la correspondiente liquidación, giro o resolución y requerirá citación previa.
Para impugnar dichos actos administrativos, se requerirá interponer un reclamo judicial ante los TTA, no siendo procedentes recursos administrativos (RAV o RAF), que se eliminan para estos casos. Además, se deroga la norma que establece que será el SII quien debe probar la existencia de la elusión del contribuyente; con lo que se pretende cambiar la carga de la prueba, para que sea el contribuyente quien, frente a una resolución, liquidación o giro, deba probar que no existe elusión. Se acaba con la presunción de inocencia y de buena fe.
v) Se establece una multa para el contribuyente respecto de quien se ha declarado administrativamente la elusión (100% de las diferencias de impuestos determinadas, con un límite de 250 UTA).
vi) Se establece la responsabilidad solidaria de directores, representantes y/o administradores -que hayan infringido deberes de supervisión y dirección- debiendo actualizar sus Modelos de Prevención de Delitos, incluyendo las figuras de elusión.
Cualquier Dirección Regional será competente para fiscalizar a un contribuyente independiente de su domicilio. Asimismo, se establece la posibilidad de radicar la competencia de las fiscalizaciones a un grupo empresarial en la Dirección Regional en que se encuentra la controladora del grupo.
Se amplía el concepto de relacionados a:
i) cónyuge, conviviente civil, ascendientes o descendientes segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, yerno, nuera, cuñados).
ii) personas, sociedades, fondos o entidades calificados especialmente por el SII.
Se incorporan conceptos nuevos, tales como: la responsabilidad tributaria del contribuyente y el catálogo de esquemas tributarios.
Se modifica la norma de notificación de los actos administrativos del SII, estableciendo como regla general, la notificación por correo electrónico.
Similar norma se establece para las notificaciones de los TTA; así como las del Servicio Nacional de Aduanas.
Se amplía la facultad de tasar del SII, señalando como nuevo parámetro para su aplicación a aquellos casos en que, en una enajenación de bienes o prestación de servicios, el precio difiera notoriamente del valor normal de mercado, es decir, aquellos acordados entre partes no relacionadas, en condiciones de plena competencia, considerando las circunstancias relevantes en que se lleva a cabo el acto, convención u operación.
Asimismo, el proyecto establece diferentes métodos de valoración dentro de los cuales el contribuyente deberá escoger aquél más adecuado, sin perjuicio de la facultad del SII de cuestionar dicho método en caso de considerar que no sea el más adecuado para reflejar el valor económico. Dentro de los métodos de valoración aceptados se incluyen el método de Flujo de Caja Descontado, método de Relativos o de Múltiplos, entre otros.
Finalmente, se limita la aplicación de la norma de neutralidad tributaria para reorganizaciones empresariales, como fusiones, divisiones y aportes realizados dentro del territorio nacional y se amplía el requisito de legítima razón de negocios a las fusiones y divisiones.
Se modifica norma sobre obligación de informar el inicio de actividades y la actualización de información, ambas del ciclo de vida del contribuyente, aumentando la penalidad por incumplimiento: i) Se aumenta la sanción a aquella dispuesta en el Artículo 97 N°4 y, para el caso de contribuyentes que formen parte de un grupo empresarial o sus ingresos por ventas y servicios y otras actividades del giro superen las 25.000 UF durante el año comercial del incumplimiento o en el inmediatamente anterior. ii) En los mismos casos señalados precedentemente, se ampliarán o renovarán los plazos de prescripción en 12 meses para la revisión de todos los efectos tributarios que se desprendan de las modificaciones y acuerdos no informados a tiempo.
iii) Se agravan las sanciones por no informar al SII modificaciones relevantes exigidas por la ley para contribuyentes que formen parte de un grupo empresarial o sus ingresos por ventas y servicios y otras actividades del giro hayan superado las 25.000 UF.
Se crea la figura del denunciante anónimo de delitos tributarios, similar a la que existe en otros delitos económicos.
Esta nueva figura será aplicable en dos situaciones: i) Cuando un tercero que detecte delitos tributarios y haga una denuncia de manera anónima, podrá recibir como beneficio un porcentaje (10%) de la sanción económica en caso que se determine que hay delito.
ii) Cuando una parte involucrada en un delito tributario podrá autodenunciarse, recibiendo como beneficio evitar sanciones penales o rebajarlas en hasta dos grados.
i) Para las grandes empresas se desintegra el sistema de tributación, aplicándose el IDPC a las rentas de la empresa, con una tasa del 25%, más una “tasa de desarrollo” del 2% que será un incremento del IDPC a pagar por la empresa, la cual no se aplicaría en determinadas condiciones de fomento a la innovación.
Luego, los retiros o dividendos que se realicen desde la empresa a los dueños, serán gravados con el nuevo Impuesto a las Rentas del Capital (IRC), con tasa del 22%. El IDPC pagado por la empresa no será un crédito en contra del IRC que gravará a los retiros o dividendos, los cuales se considerarán como rentas exentas del IGC, debiendo ser incluidas en la renta bruta global, para efectos de la progresión, dándose como crédito el IRC pagado. En el evento de producirse un remanente de crédito, éste sería devuelto al contribuyente.
Tratándose de propietarios sin domicilio ni residencia en Chile, los retiros o dividendos también serán gravados con IRC, quedando exentos del IA.
Sin perjuicio de lo anterior, si los propietarios que reciben el retiro o dividendo, son residentes en algún país con el cual Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación internacional (CDT) que se encuentre vigente, no deberán pagar el IRC, manteniéndose la tributación actual, donde el IDPC será crédito contra el IA respectivo, siendo la carga tributaria final del 35%.
ii) Para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), se mantiene el régimen integrado vigente actualmente, pudiendo utilizarse el IDPC (25%) como crédito en contra del impuesto terminal.
Se establece un nuevo orden de imputación para los retiros y distribuciones de utilidades, pero se mantendrían vigentes las preferencias especiales que establezcan otras leyes (Ej: el ISFUT).
Se gravará con el 1,8% las utilidades acumuladas, no distribuidas, de las empresas, cuando el 50% o más de los ingresos brutos anuales de la empresa, determinados al cierre del ejercicio, provengan de rentas pasivas.
i) Se modifica la tributación de la ganancia de capital sobre acciones, cuotas o derechos sociales, gatillándose el IGC o IA sobre base devengada. Se mantiene la opción de la tasa única de 10% para la ganancia de capital en la enajenación de bienes raíces.
ii) Se modifica norma sobre ganancia de capital en la enajenación de acciones con presencia bursátil y cuotas de fondos mutuos, gravándose con un impuesto único de tasa 22% o con IGC alternativamente. Respecto de los cuotahabientes no domiciliados o residentes en Chile, se gravarán las rentas que se les distribuyan con un impuesto único de tasa 22%.
Se amplían la lista de gastos expresamente no permitidos, a aquellos que tengan como causa el dolo o la culpa grave del contribuyente.
Los gastos vinculados directamente a la generación de rentas en más de un ejercicio, deberán ser rebajados considerando una correlación con los períodos en que se generarán los ingresos.
Se restringe la posibilidad de distribuir el mayor o menor valor de la inversión respecto de los activos no monetarios totalmente depreciados, en los gastos de organización y puesta en marcha sufren modificaciones.
Las pérdidas tributarias de años anteriores se podrán deducir de la renta líquida imponible (RLI) de la empresa, pero se limita el uso anual de ellas, hasta el 50% de la RLI del ejercicio en que se utilicen. El remanente de las pérdidas se podrá arrastrar para los próximos años, para utilizarse en la forma señalada.
Se ajusta la norma sobre Término de Giro (TG) a la desintegración del sistema.
- Cuando el TG lo hace un contribuyente PYME se mantiene la aplicación del impuesto de término de giro (35%) a los propietarios contribuyentes de impuestos finales o no obligados a llevar contabilidad completa.
Si el o los propietarios del contribuyente PYME que hace TG, es o son otras PYME, las rentas que les corresponden en la entidad que termina, serán consideradas como retiradas o distribuidas a los propietarios finales de los propietarios, con el crédito que les corresponda proporcionalmente.
Si el o los propietarios del contribuyente PYME que hace TG, es una Gran Empresa Art. 14 A), las rentas que le correspondan a ella se gravarán con 35%, y dichas utilidades quedarán registradas en como una renta con tributación cumplida, en el REX.
- Cuando el TG lo hace una Gran Empresa (Art. 14 A), éstas considerarán retiradas las utilidades pendientes de tributación. Si los propietarios son contribuyentes de impuesto finales, la empresa pagará 22% conforme al IRC; salvo la parte que le corresponda a un contribuyente del IA, con domicilio o residencia en países con los cuales Chile tenga vigente un CDT, ya que en ese caso se aplicará un IA del 35% con crédito del IDPC.
En materia de doble tributación internacional, se elimina el crédito indirecto respecto de entidades subsidiarias y el crédito por impuesto adicional.
Para efectos de determinar el tope individual y global para el uso de impuestos pagados en el extranjero, se modifica la tasa de 35% a 27%.
Se modifican las normas de relación en materia de Rentas Pasivas obtenidas del exterior por Compañías Extranjeras Controladas (CFC), remitiéndose a las normas de relación del Código Tributario, incluyendo así a los hijos y padres como relacionados, entre otros. Se limita la exención de 2.400 UF al considerar las rentas pasivas obtenidas por personas o entidades relacionadas para efectos de determinar el umbral.
Se elimina la posibilidad para la empresa deudora de deducir como gasto necesario el impuesto único de tasa 35% aplicable bajo dichas normas, al exceso de endeudamiento.
Se actualiza la norma sobre regímenes fiscales preferentes acorde con las recomendaciones internacionales. El SII deberá emitir una resolución que determine los territorios o jurisdicciones que se encuentren en esta situación.
Se modifican las tasas y los tramos del Impuesto Global Complementario (IGC) e Impuesto de Segunda Categoría (IDSC), estableciendo un tramo máximo de 43% (antes 40%).
Se crea un nuevo impuesto, el IRC con tasa 22% sobre todas las cantidades que a cualquier título retiren, repartan, les remesen, o les sean distribuidas a los contribuyentes de impuestos finales desde Grandes Empresas (Art. 14 A).
Las cantidades gravadas con IRC se considerarán como rentas exentas del impuesto global complementario. El IRC no sería aplicable a contribuyentes no domiciliados o residentes en Chile que tengan domicilio en un país con el que Chile tenga suscrito y vigente un Convenio Para Evitar la Doble Tributación y, se mantendría la tributación actual con tasa 35% de Impuesto Adicional y crédito por IDPC.
La renta presunta tendría una reducción significativa, permitiendo que solo accedan a ella contribuyentes que califican como microempresarios, con ventas que no superen las 2.400 UF anuales.
Se incorpora como un nuevo hecho gravado las donaciones revocables, que hasta hoy no eran consideradas donaciones gravadas con impuesto.
Se modifican las normas de valorización de la masa hereditaria o asignación, debiendo considerarse los activos y pasivos según su valor económico (nuevo principio rector).
Por ejemplo, las acciones sin presencia bursátil o derechos deberán valorizarse según el valor mayor entre el capital propio tributario de la empresa y su patrimonio financiero. Se mantiene la valorización de los bienes raíces a valor de avalúo fiscal.
Se faculta al SII a disponer que intermediarios de servicios prestados por contribuyentes extranjeros sean responsables del pago del impuesto cuando sea utilizado en territorio nacional por quienes no sean contribuyentes de IVA.
Se amplía la presunción de uso de servicios digitales o remotos en Chile, requisito necesario para gravarlos con IVA. Bastando cumplir con 1 de las hipótesis establecidas (actualmente se requiere cumplir con 2), las que además se aumentan.
El SII podrá recalificar como una venta de activo inmovilizado y por tanto afecta a IVA, la enajenación de acciones, derechos, cuotas, bonos u otros títulos, que representen al menos el 20% de la propiedad de la entidad, cuando al menos el 50% del valor de mercado de tales operaciones, provenga del valor de mercado del activo inmovilizado subyacentes en las entidades que se transen entre partes del mismo grupo empresarial.
Se incorpora una norma especial anti elusión, estableciendo la posibilidad que el SII, determine un IVA en la venta de bienes corporales e incorporales que formen parte del activo inmovilizado, en casos de reorganización empresarial, cuando ésta haya tenido por objeto evitar el pago del IVA.
Se establecen requisitos para ser sociedades de profesionales (relevante por exención de IVA de servicios que les será aplicable):
i) Ser sociedad de personas; ii) Conformadas en todo momento por personas naturales que trabajen efectivamente en la sociedad. iii) Se dedique a prestar servicios o asesorías profesionales, por intermedio de sus socios, con la colaboración de sus dependientes que coadyuven a la prestación de servicios profesionales. iv) que los ingresos por rentas pasivas que perciba la sociedad, no exceda del 10% del total de sus ingresos.
Afectaría a personas naturales contribuyentes domiciliados o residentes en Chile cuyo patrimonio total supere las 6.000 UTA al cierre de cada ejercicio comercial.
La base imponible estaría conformada por los activos a que tengan derecho directa o indirectamente (se incluye el patrimonio de fundaciones de interés privado, fideicomisos y trust cuando los contribuyentes hayan realizado aportes a estas entidades o sean beneficiarios) menos los pasivos existentes que hubiesen servido para adquirir (total o parcialmente) dichos activos y siempre que no sean con entidades o personas relacionadas.
Se establecen tres tramos: i) un primer tramo exento hasta 6.000 UTA de patrimonio; ii) un segundo tramo con tasa de 1% por la parte del patrimonio que exceda de 6.000 UTA y no sobrepase las 18.000 UTA y, iii) un tercer tramo con tasa de 1,8% sobre el patrimonio en exceso de 18.000 UTA.
Se puede imputar como crédito en contra del impuesto al patrimonio los siguientes impuestos pagados en el ejercicio:
- Impuesto y sobre tasa del Impuesto Territorial (Ley Nº17.235). - Impuesto a vehículos de lujo (artículo 9º de la Ley Nº21.420). - Impuesto al diferimiento conforme a la letra B) del artículo 14 de la LIR (1,8% de las utilidades acumuladas).
Se establece un impuesto de salida con tasa 5% por aquella parte que exceda 6.000 UTA, para aquellos contribuyentes que pierdan su domicilio o residencia en Chile.
Aunque no sean contribuyentes de este impuesto al patrimonio, también deberán presentar declaración, sin pago, aquellas personas cuyo patrimonio supere las 4.000 UTA.
El impuesto se devenga al 31 de diciembre de cada año, y se paga en el mes de Junio del año siguiente.
Se crea un “Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales”. El registro será administrado por el SII y contendrá información sobre las personas beneficiarias finales (con independencia de su domicilio en Chile o en el extranjero) de las personas jurídicas, los fondos de inversión y otras entidades sin personalidad jurídica. La información relativa a los beneficiarios finales deberá ser entregada al SII de forma anual en el mes de marzo de cada año.
Se elimina la exención otorgada a las rentas de arrendamientos provenientes de inmuebles acogidos al régimen DFL N°2. Adicionalmente, los derechos reales constituidos sobre este tipo de bienes, que se transmitan por Sucesión por causa de muerte o sean objeto de donación, se encontrarán afectos al impuesto a las herencias y donaciones.
El Proyecto establece un periodo de transición que permite acoger las utilidades retenidas en el registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) vigente hasta la fecha, a un impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas con una tasa preferente, como una manera simplificada de permitir el uso de estas utilidades durante el tránsito hacia el sistema dual. Al aplicarse dicho impuesto, dichas utilidades habrán completado su tributación, y pasarán a anotarse en el registro de rentas exentas (REX), pudiendo ser retiradas en el orden de imputación que determina la ley.
El año 2025, el régimen general pasará a ser dual . Durante los ejercicios comerciales 2023, 2024 y 2025, las utilidades pendientes de tributación final en el registro RAI podrán acogerse al ISUA con una tasa especial de 10%. En los ejercicios comerciales 2026 y 2027, la tasa será de 12%.
Los fondos de inversión privados pasarían a ser contribuyentes de IDPC, salvo aquellos cuya política de inversión sea el capital de riesgo.
Por su parte, los fondos de inversión públicos mantendrían la exención de IDPC, sin embargo, una vez que repartan utilidades hacia una persona jurídica, los dividendos quedarían sujetos al IDPC.
Los dividendos distribuidos a aportantes personas naturales domiciliadas en Chile quedarán afectos a impuesto de rentas del capital (22%), el que deberá ser retenido por la administradora.
Si el dividendo lo recibe un contribuyente extranjero se elimina el impuesto único de tasa 10%, pasando a gravarse con impuesto adicional del 35% (si existe CDT el IDP es crédito en contra del impuesto adicional).
Por último, el Proyecto establece un impuesto sustitutivo de tasa 32% para los fondos que, al término del año comercial 2022, 2023 o 2024 mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas contenidas en el registro de rentas afectas a impuestos. La opción para acogerse se podrá ejercer hasta el último día hábil bancario de diciembre de 2023, 2024 o 2025, respecto de los saldos que se determinen al 31 de diciembre de 2022, 2023 y 2024.
Los temas expuestos consisten en un resumen general de las medidas tributarias. Si tiene cualquier duda o requiere mayor información respecto de esta u otras materias, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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