El pasado 30 de junio entró en vigencia en Panamá la Ley No. 315 que prohíbe el uso, importación y comercialización de sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y otros dispositivos similares, con o sin nicotina, en Panamá.
La reciente ley incluye prohibiciones para:
Los propietarios, gerentes o administradores de ambientes públicos y privados, abiertos y cerrados, donde está prohibido el uso de los productos, deben:
Las infracciones a esta ley incluyen:
Las sanciones a las que se exponen quienes infrinjan la ley son las que establece el Código Sanitario.
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