En fecha 20 de diciembre de 2022, el Presidente de la República promulgó en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (“GORBV”) N° 6.723 Extraordinario, el Decreto N° 4.753 de la misma fecha (“Decreto de Inamovilidad”), mediante el cual se establece la inamovilidad laboral (“Inamovilidad Laboral”) de los trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), por un lapso de dos (2) años contados a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Seguidamente señalamos los aspectos más relevantes del mencionado Decreto de Inamovilidad:
Los artículos 1° y 7° del Decreto de Inamovilidad ordenan la Inamovilidad Laboral de los trabajadores desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
La Inamovilidad Laboral decretada implica que, a partir del 1 de enero de 2023, el empleador no puede despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción. Para poder despedir, desmejorar o trasladar justificadamente a los trabajadores, el empleador deberá obtener previamente una autorización del Inspector del Trabajo, a través de un procedimiento de autorización de despido que deberá iniciarse ante la Inspectoría del Trabajo competente, en los términos previstos en el artículo 422 de la LOTTT1.
El incumplimiento de la solicitud previa del empleador de autorización para despedir al trabajador, dará derecho a este último a solicitar el reenganche y el pago de los salarios y beneficios laborales dejados de percibir o la restitución de la situación jurídica infringida, con base en lo previsto en los artículos 425 de la LOTTT y 3° del Decreto de Inamovilidad.
El artículo 1° del Decreto de Inamovilidad establece que la inamovilidad ampara a los trabajadores de los sectores público y privado. Sin embargo, de conformidad con el artículo 5° del Decreto de Inamovilidad, quedan expresamente exceptuados de la Inamovilidad Laboral Especial, los siguientes trabajadores:
El Decreto Inamovilidad establece que la estabilidad de los funcionarios del sector público se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública4.
El Decreto de Inamovilidad establece en su artículo 6° que el empleador que despida, traslade o desmejore a un trabajador amparado por la Inamovilidad Laboral Especial, sin haber solicitado previamente la autorización de parte de la Inspectoría del Trabajo será sancionada conforme a lo establecido en la Ley.
De igual forma, establece el artículo 6° que los Tribunales del Trabajo no podrán dar curso a los recursos administrativos de nulidad de las órdenes de reenganche y pago de salarios caídos, hasta tanto no sea cumplida la orden, conforme a lo establecido en la LOTTT.
El Decreto de Inamovilidad entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
1. Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. GORBV Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de mayo de 2012.
2. Se entiende por trabajador de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones (Artículo 37).
3. Según la Ley Orgánica del Trabajo derogada, son trabajadores temporeros los que prestan servicios en determinadas épocas del año y en jornadas continuas e ininterrumpidas, por lapsos que demarcan la labor que deben realizar (Artículo 114) y son trabajadores eventuales u ocasionales los que realizan labores en forma irregular, no continua ni ordinaria y cuya relación de trabajo termina al concluir la labor encomendada. (Artículo 115). Las figuras comentadas no están contempladas en la LOTTT.
4. Ley del Estatuto de la Función Pública. GORBV N° 37.522, del 6 de septiembre de 2002.
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