Este 22 de diciembre de 2022 fue publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nº 215 la Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes para el Desarrollo, Regulación, y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley FINTECH).
En el presente documento se muestra una síntesis de las novedades y puntos principales que trae la Ley FINTECH.
Este capítulo I está conformada por (6) artículos que incluyen:
Este capítulo II está conformada por (2) artículos que regulan:
El capítulo III está conformada por 5 secciones que reforman las siguientes normas:
Por favor tenga en cuenta que: La Junta de Política y Regulación Financiera y la Junta de Política y Regulación Monetaria tendrían el plazo de ciento ochenta (180) días para adecuar su normativa propia a lo dispuesto en el proyecto de Ley Fintech. *Estas reformas constan en los artículos 17 y 18 dentro de la sección III denominada: “REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO: LIBRO III (LEY GENERAL DE SEGUROS)”.
El proyecto de Ley FINTECH pretende hacer reformas en los libros I, II y III del COMF. A continuación, se revisan estas reformas por cada libro:
LIBRO I COMF
LIBRO II COMF - Ley del mercado de valores
LIBRO III COMF - Ley general de seguros
El proyecto de Ley FINTECH pretende hacer las siguientes reformas:
“Fondos de Capital.- Son aquellos que tienen por objetivo administrar e invertir recursos como capital de riesgo, ángel o semilla, exclusivamente en acciones, participaciones, valores, bienes y demás activos. El rendimiento del inversor se establecerá en función de los resultados colectivos. La Junta de Política y Regulación Financiera será competente para la emisión de las regulaciones correspondientes a la constitución, funcionamiento, operación, control y liquidación de estos fondos.”
Ubicación del artículo en COMF - II: Título XIV “De los inversionistas institucionales”, Capítulo II “De los fondos de inversión”.
La Ley FINTECH es solamente un primer paso. Ella delimita puntos importantes para el ecosistema; sin embargo, es en la normativa secundaria donde se efectuará el desarrollo normativo que articulará y viabilizará los nuevos modelos para la operación en el sector.
Ahora el siguiente paso está del lado de las Juntas de Política y Regulación. Ellas deberán desarrollar normativa secundaria en el plazo de 180 días. Otro punto de gran relevancia es la emisión del Reglamento a la Ley Fintech, que deberá emitir la Presidencia de la República.
Por el lado de los actores privados, la participación activa en los procesos de creación de estas normas son un elemento clave. El camino apenas inicia, hay muchas oportunidades y desafíos en el horizonte.
Nota: La presente alerta legal es exclusivamente informativa y no podrá ser considerada una opinión legal.
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