El próximo 15 de marzo 2021 es el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al período fiscal 2020 (para empresas activas u operativas).
En cambio, la presentación de la declaración sobre activos y pasivos de las sociedades inactivas (las que no desarrollan actividades lucrativas) fue postergado y aún no se ha determinado la fecha del vencimiento del plazo.
Con base en la reforma fiscal implementada mediante la Ley 9635, el día 15 de marzo es el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta. Dicha reforma modificó el período fiscal de forma tal que este comprende de enero a diciembre de cada año. Anteriormente, el período fiscal comprendía de octubre a setiembre. Este período es así salvo que se cuente un período fiscal especial aprobado por la DGT.
La declaración del impuesto sobre la renta de las entidades operativas (activas) de este año incluye quince meses que van de octubre 2019 a diciembre 2020. Como consecuencia de lo anterior, se realizó un ajuste en los parámetros anualizados del impuesto sobre la renta, únicamente para el 2020.
En cuanto al Registro de Transparencia de Beneficiarios Finales a pesar de los recientes cambios, permanece la fecha de presentación para el 30 de abril.
Por su parte, la declaración del Registro de Transparencia de Beneficiarios Finales debe ser presentada anualmente, entre el 1 y el 30 de abril de cada año. Según se establece, en el Capítulo IV “Disposiciones Transitorias” en su Transitorio primero de la Resolución Conjunta de Alcance General vigente, las personas jurídicas que se les asigne un número de cédula en el Registro Nacional, ya sea por inscripción o por solicitud de asignación, entre el 1 de enero 2020 y el 31 de marzo del año 2021, no tienen obligación de presentar su primera declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes a su inscripción y en su lugar, por esta única vez, la presentarán en el mes de abril de 2021.
Asimismo, el Transitorio cuarto indica que los obligados que presentaron la declaración ordinaria período 2019 en el sistema del RTBF (o en inglés UBO), no tendrán que presentar la declaración 2020, ya que el sistema del RTBF de forma automática y por esta única vez, tendrá dicha declaración 2019 como válida para el período 2020, sin que estos deban realizar alguna gestión adicional. Quienes no hayan presentado la declaración 2019, deberán presentarla para que les aplique la regla anterior.
Tenga en consideración la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de las empresas activas (15 de marzo) y para la generalidad de entidades el Registro de Transparencia de Beneficiarios Finales (en abril). La fecha de presentación de la declaración de Activos y Pasivos de las sociedades inactivas aún no se ha determinado por parte de la Administración Tributaria.
El equipo de Derecho Tributario de Dentons Muñoz puede asesorarlo y darle el acompañamiento legal necesario para sus operaciones en Costa Rica. No dude en ponerse en contacto con nuestro Departamento de Impuestos para obtener mayor información sobre los alcances e implicaciones de estos cambios.
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