Mediante la Ley 151 del 24 de abril de 2020 se adicionó el artículo 4-A a la Ley 59 del 28 de diciembre de 2005, por medio de la cual se adoptaron normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral.
El artículo 4-A, recién adicionado, establece que todo trabajador nacional o extranjero, que sea reintegrado por estar amparado por la Ley 59 de 2005, tendrá derecho a que se le paguen los salarios dejados de percibir desde el día de su suspensión o despido y hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro, debiendo ocupar el mismo cargo, salvo que acepte uno de iguales condiciones.
La protección laboral que otorga la Ley 59 de 2005 implica que un trabajador, nacional o extranjero, que se le detecte una enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa sólo pueda ser despedido por causa justificada y previa autorización judicial.
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