En respuesta a la emergencia nacional recientemente declarada, derivada de la crisis del COVID-19, el 20 de marzo de 2020, el gobierno modificó y publicó, a través del Decreto Ejecutivo N° 42248-MTSS, el nuevo Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo.
El siguiente es el procedimiento actual que se aplicará para solicitar la suspensión temporal de los contratos de trabajo:
La solicitud de suspensión temporal debe hacerse a la Oficina de Inspección General del Ministerio de Trabajo, dentro de los tres días posteriores al evento que originó la solicitud. Sin embargo, el patrono todavía puede solicitar la suspensión de los contratos de trabajo en cualquier momento, siempre que el evento que originó la solicitud aún exista.
La solicitud puede hacerse o presentarse en la sucursal correspondiente del Ministerio de Trabajo donde se encuentra el lugar de trabajo.
Se debe proporcionar información específica en la solicitud.
Una vez presentada la solicitud, el Inspector a cargo tendrá dos días hábiles, contados a partir del día en que se le informó el caso, para emitir la decisión correspondiente, que puede ser aceptar o rechazar la solicitud del patrono.
La decisión de la Inspección se notificará inmediatamente al solicitante, a través de la dirección de correo electrónico proporcionada para recibir los avisos. El representante de los trabajadores también será notificado de la decisión. Una vez que haya transcurrido el plazo de suspensión, la Oficina de Inspección notificará a los empleados sobre el regreso al trabajo regular.
De manera adicional, recientemente se publicó la Ley N°9832, Autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional. Las principales disposiciones de la ley son:
Significado del impacto del ingreso bruto: cuando el ingreso se ha reducido, como consecuencia inequívoca del evento desencadenante de la declaración de emergencia nacional, en al menos un veinte por ciento (20%) en relación con el mismo mes del año pasado (2019).
El patrono puede modificar unilateralmente los contratos de trabajo para reducir hasta en un cincuenta por ciento (50%) el número de horas de la jornada de trabajo estándar del empleado, siempre que haya un impacto debido al evento desencadenante. Para esto, el patrono debe solicitar, dentro de los tres días posteriores a la fecha de inicio de las jornadas de trabajo reducidas, el proceso de autorización correspondiente.
En el caso de empresas donde la reducción del ingreso bruto es más del sesenta por ciento (60%) en relación con el mismo mes del año pasado (2019) y como consecuencia inequívoca del evento desencadenante de la declaración de emergencia nacional, podrá autorizarse un rebajo de la jornada de trabajo de hasta un setenta y cinco por ciento (75%).
La reducción de la jornada de trabajo es una medida temporal que se establecerá por un máximo de tres meses. La reducción puede extenderse por términos iguales (hasta dos términos adicionales de tres meses), si los efectos del evento desencadenante aún existen y el patrono así lo muestra a la Oficina de Inspección del Ministerio de Trabajo. La excepción de reducción de jornada de trabajo no se aplicará a las trabajadoras embarazadas ni trabajadoras en lactancia; para todos los demás trabajadores protegidos con fuero especial, la excepción de reducción de jornada de trabajo solo se llevará a cabo cuando la decisión se aplique, al menos, al noventa por ciento (90%) de la fuerza laboral de la empresa.
Los patronos pueden acordar con los trabajadores la interrupción temporal del trabajo con el pago del salario, durante los efectos de la declaración de emergencia. En este caso, los trabajadores compensarán, en un plazo máximo de un año, el tiempo no trabajado que se les pagó, en los términos acordados con el patrono.
Por último, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó una reducción de un setenta y cinco por ciento (75%) en la base mínima contributiva (BMC) vigente en el Seguro de Salud y en el de Pensiones durante los próximos tres meses (marzo, abril y mayo de 2020).
Esta disminución se aplicará en las planillas patronales, aportes de trabajadores independientes (incluye aquéllos con convenio colectivo) y los trabajadores del sector público que reportan jornada parcial.
Lo anterior, con el fin de apoyar a los patronos, trabajadores y asegurados independientes, en razón de la declaración de emergencia nacional actual, por la crisis del COVID-19.
Para el seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM), la base mínima contributiva pasó de ¢294.619 a ¢73.654. Para el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), pasó de ¢275.756 a ¢68.639.
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