Mediante ley No. 129 de fecha de 20 de marzo de 2020, (la “Ley”) se ha trasladado a la Superintendencia de Sujetos No Financieros (la “Superintendencia”) la custodia de la información sobre la identidad de los Beneficiarios Finales de personas jurídicas existentes bajo las leyes de la República de Panamá. Antes de adoptada la Ley ya existía la obligación por parte de los Agentes Residentes de identificar a los Beneficiarios Finales de todas las entidades para las cuales prestaban sus servicios.
La Superintendencia conservará la información en una base de datos de acceso restringido. Solo las entidades públicas de investigación panameña expresamente autorizadas por la Ley, a saber, la Unidad de Análisis Financiero, el Ministerio Público, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Superintendencia de Bancos, y la Superintendencia del Mercado de Valores, podrán solicitar a la Superintendencia conocer la información sobre los Beneficiarios Finales siempre que se presente una solicitud formal por razón de casos específicos en procesos de investigación de delitos de blanqueo de capitales, financiamiento de terrorismo y armas de destrucción masiva, o de asistencias en virtud de tratados o convenios internacionales suscritos por Panamá.
La Superintendencia solo ejercerá la función de custodia, conservación y acceso de la información que reciba de los Agentes Residentes, de manera que no realiza funciones de investigación, ni permitirá que terceros tengan acceso a dicha información.
Además, la Ley prohíbe la adopción de medidas cautelares o de diligencias exhibitorias en casos de procesos judiciales entre particulares, por lo que un tercero no podrá tener acceso, ni obtener dicha información, como resultado de disputas legales.
El sistema está concebido para que sean los Agentes Residentes quienes alimenten directamente la información a la base de datos de la Superintendencia, con la siguiente información mínima sobre los Beneficiarios Finales, la cual ha debido recabar durante su proceso de debida diligencia y que tienen que conservar en sus archivos, así como la actualización de la misma: (i) nombre completo; (ii) número del documento de identificación personal; (iii) fecha de nacimiento; (iv) dirección; (v) fecha desde que se tiene la condición de Beneficiario Final de la entidad; vi) actividad principal de la persona jurídica.
Dicha información deberá ser alimentada en el sistema dentro de un término máximo de 30 días hábiles siguientes a la constitución de la persona jurídica, de la designación de un nuevo agente residente, o desde que se produzca algún cambio en la información previamente registrada. El Agente Residente está en obligación de renunciar si el cliente no le suministra la información que le requiera para completar su debida diligencia dentro del plazo antes indicado.
La Ley tipifica como Beneficiario Final de una entidad, en términos generales, a la persona o personas naturales que, directa o indirectamente, posean o controlen el 25% o más de las acciones o derechos de voto en la persona jurídica, o quien posea, controle y/o ejerza influencia significativa sobre la relación de cuenta, relación contractual y/o de negocios, o la persona natural en cuyo nombre o beneficio se realice una transacción, lo cual incluye, también, a las personas naturales que ejercen control final sobre una persona jurídica.
A partir de la promulgación de la Ley, los Agentes Residentes tendrán un plazo de 6 meses a partir de la fecha en que la Superintendencia comunique que se encuentra habilitada la base de datos para su acceso.
Con la adopción de esta legislación, Panamá implementa una plataforma tecnológica ya utilizada y probada por otros países competidores, lo que nos pone a la vanguardia con las nuevas tendencias de transparencia corporativa que brindan un adecuado balance entre el deber de conocer, y evitar abusos del sistema corporativo, manteniendo un alto grado de confidencialidad para quienes utilicen las personas jurídicas para fines comerciales, sucesorios o de planificación patrimonial que no sean ilegales.
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