Mediante Resolución No. 11 del 13 de marzo de 2020, el Consejo de Gabinete ha declarado un estado de emergencia nacional en la República de Panamá, como consecuencia de COVID-19. El Gobierno través de sus diferentes ramas, ha emitido una serie de Decretos Ejecutivos para autorizar y ordenar medidas extraordinarias para enfrentar la situación. Este es especialmente el caso del Ministerio de Trabajo de Panamá.
Según lo establecido en los Decretos Ejecutivos emitidos a partir del 13 de marzo de 2020, siendo el último publicado en Gaceta Oficial del 16 de marzo de 2020, los empleadores están obligados, además de las obligaciones que surgen del acuerdo de empleo y el Código de Trabajo, a:
Con respecto a los trabajadores que regresan de cualquier viaje de trabajo, por cualquier medio de transporte (terrestre, marítimo o aéreo), si regresa de un área de riesgo, debe presentarse ante las Autoridades Sanitarias, que decidirán si deberá permanecer en observación y vigilancia bajo un período de cuarentena.
En cualquier caso, la cuarentena deberá ser ordenada por una Autoridad Sanitaria y la condición se certificará a través de las Direcciones Regionales de Salud. Los certificados emitidos por las Direcciones Regionales de Salud deben ser entregados a la Caja de Seguro Social con el fin de procesar la licencia de incapacidad y beneficios relacionados ante esta institución.
Como medida preventiva, los empleadores pueden aplicar el artículo 197-A del Código del Trabajo y ordenar la movilidad laboral de todos los trabajadores que tengan entre sus funciones la atención al público. Además, si es necesario, el empleador está autorizado a reducir las horas de trabajo, según lo establecido en el artículo 159 del Código del Trabajo.
Según lo recomendado y requerido por el Ministerio de Trabajo, cada compañía, en acuerdo con el trabajador, formalizará cualquiera de las medidas descritas, de acuerdo con las regulaciones legales relevantes.
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