Las empresas de servicios que deseen acogerse al Régimen de Zona Franca deben cumplir con nuevos requisitos a partir de febrero 2020. También se introdujeron nuevos cambios para las empresas beneficiarias que actualmente operan bajo cualquier categoría como Zona Franca.
La mayor parte de las nuevas disposiciones al Reglamento a la Ley de Zonas Francas (Decreto N° 34739-COMEX-H) publicadas el día 12 de febrero del año 2020, obedecen al interés de armonizar la normativa interna con las mejores prácticas internacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el marco inclusivo del plan de acción de lucha contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios, conocido como “BEPS” por su anacronismo en inglés.
En mayo de 2019 se eliminó la medida que restringió hasta un 50% las ventas locales sobre las empresas bajo la categoría “C” (artículo 22 de la Ley de Zonas Francas), y se modificó la redacción del artículo 17 inciso C) que anteriormente se leía como: c) Industrias y empresas de servicios que los exporten a personas físicas y jurídicas, domiciliadas en el exterior o que los provean a compañías beneficiarias del Régimen de Zonas Francas…(…) y en su lugar se estableció: “c) Las empresas de servicios que cumplan con el Índice de Elegibilidad Estratégica para Empresas de Servicios (IEES).
En consecuencia, el principal cambio al Reglamento a la Ley de Zonas Francas es la implementación del IEES. Éste consiste en un indicador objetivo que permite determinar si una empresa de servicios es o no elegible como beneficiaria del Régimen de Zona Franca. Está compuesto por una serie de variables que debe cumplir la empresa, el cual se calcula con una fórmula que, al aplicarse, el resultado del algoritmo para lograr el otorgamiento de Zona Franca debe ser igual o mayor a 101.
La implementación del IEES responde al objetivo de adecuarse a los estándares internacionales señaladas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), además de orientar los beneficios del Régimen de Zona Franca a las empresas relacionadas con los sectores estratégicos definidos por la Comisión Especial.
Entre las variables que se evalúan está la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, los encadenamientos de empresas de servicios con empresas de los sectores estratégicos definidos por la Comisión Especial, el valor monetario anual del total de las remuneraciones pagadas a los empleados de la empresa de servicios y el valor monetario de la inversión nueva en activos fijos que la empresa de servicios se compromete a realizar, al menos US$150.000,00.
Además de lo anterior, existen nuevas restricciones y requisitos para las empresas de servicios que desean ingresar al Régimen de Zona Franca.
La reforma al reglamento también estableció la obligación de que las empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca estén inscritas como “contribuyentes” ante la Administración Tributaria. Anteriormente, se usó la figura de “declarante”. Sin embargo, en virtud de los más recientes cambios devenidos por la Reforma Fiscal y el uso de comprobantes electrónicos, se consideró oportuno regular este tema.
Conviene señalar entonces, que para las empresas que desean solicitar el ingreso al Régimen de Zona Franca, indistintamente de la categoría, ahora será necesario que se inscriban como “contribuyente”, previo al inicio de operaciones (fase pre-operativa). Dependiendo de la categoría, algunas empresas en proceso de ingreso no pueden realizar actividades lucrativas entre tanto no obtengan el otorgamiento a través de un Acuerdo Ejecutivo, lo cual debe ser considerado para decidir el momento preciso para inscribirse como “contribuyente” sin que le afecte dicha restricción.
La reforma también dispuso que PROCOMER remitirá al Ministerio de Hacienda el porcentaje de las ventas realizadas en el mercado local y el monto definitivo conforme al Informe Anual de Operaciones. Lo anterior, con el propósito de que las empresas beneficiarias procedan con la autoliquidación de los tributos correspondientes y la administración tributaria ejerza los controles pertinentes, sin perjuicio de las potestades y controles que ostenta el Ministerio de Hacienda.
Otras reformas se incorporaron en temas de nacionalización de mercancías, pago del Impuesto de Renta para ventas locales, conceptualización de vinculación, entre otras. Asimismo, se esperan nuevas reformas al Régimen de Zona Franca concernientes al proceso de solicitud de ingreso y la obtención de la condición de Auxiliar de la Función Pública.
Si desea ahondar en alguno de los cambios mencionados anteriormente, o evaluar como las nuevas reglas impactarán su actividad como empresa beneficiaria de Zona Franca, el equipo de Dentons Muñoz puede asesorar y darle el acompañamiento legal necesario para sus operaciones. No dude en ponerse en contacto con nuestra área de Zonas Francas para obtener mayor información sobre los alcances e implicaciones de estas reformas.
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