Bolivia—El 17 de febrero de 2022, el gobierno central emitió el Decreto Supremo No. 4668 que tiene como fin regular y garantizar los derechos laborales adquiridos de los trabajadores sujetos al régimen de la Ley General del Trabajo.
Antes de la emisión del D.S. 4660, el concepto de “Derecho Adquirido”, se encontraba descrito en la doctrina y en la jurisprudencia laborales como aquel derecho que por razón de la ley se encuentra irrevocable y definitivamente incorporado al patrimonio del trabajador (Cabanellas, 1994).
Sin embargo, no existía una definición de ‘derecho adquirido’ en las normas laborales. Simplemente, se hacía referencia a ciertos derechos como ‘derecho adquirido’, en el entendido que eran aquellos que el empleador no podía retener, incluso en caso de un despido justificado (Salarios no pagados, horas extra, duodécimas de aguinaldo, vacaciones, indemnización por tiempo de servicios consolidada en quinquenios).
En la práctica negocial con la fuerza laboral, también se entendía a los derechos adquiridos como las conquistas laborales extralegales obtenidas por los trabajadores (jornadas laborales pactadas, emolumentos adicionales, víveres, etc.) cuyo cobro estaba respaldado por la costumbre, más allá de las disposiciones legales.
El Decreto Supremo No. 4660 ratifica el concepto ya conocido de derecho laboral adquirido, estableciendo dos categorías:
En lo que se refiere a este último punto, las partes deben establecer la vigencia y forma aplicables. Asimismo, los acuerdos tienen que estar suscritos de conformidad a la normativa vigente.
Es importante hacer notar que el requisito de ‘suscripción’ no hace referencia solamente a la firma física de un documento, sino que también alcanza a los contratos verbales.
A partir del Decreto Supremo 4668, los derechos laborales adquiridos, constituyen las condiciones mínimas en las que el trabajador va a realizar sus labores. Esto opera en virtud del Principio de Protección de los trabajadores consagrado en el parágrafo II del artículo 48 de la Constitución Política del Estado.
Este principio es definido por el Decreto Supremo 28699 como aquel en virtud del cual el Estado tiene la obligación de proteger a los trabajadores, aplicando las siguientes reglas:
El Decreto Supremo No. 4660 se inscribe en esta línea proteccionista, y los empleadores no podrán menoscabar, disminuir, alterar o diferir unilateralmente los derechos laborales adquiridos. Esto implicaría la contravención a las disposiciones tutelares laborales definidas en la Constitución Política del Estado y la legislación laboral vigente, lo cual haría al empleador merecedor de sanciones administrativas.
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