El ingreso mínimo de referencia, o base mínima contributiva (BMC), que utilizan los patronos para calcular las cuotas ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por concepto de Seguro de Salud (SEM) y Seguro de Pensiones (IVM) de sus trabajadores, aumentó de la siguiente manera:
El incremento se basa en una decisión de la Junta Directiva de la Institución, que actualiza, de forma paulatina, el ingreso mínimo de referencia para el cálculo de las cuotas a ambos seguros. Independientemente de lo anterior, el reporte salarial debe realizarse sobre el total de remuneración que se pague bajo cualquier denominación (salario real devengado). Esta disposición rige a partir del reporte de planilla de octubre 2018.
La modificación en la base mínima contributiva para convenios AV/TI no se hará efectiva en octubre 2018 y en el caso de recolectores de café (Convenio ICAFE), éstos solamente cotizan para el SEM.
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